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CREA-MEDIA-2025-FILMOVE: Apoyo a la distribución de películas no nacionales. 

CREA-MEDIA-2025-FILMOVE: Apoyo a la distribución de películas no nacionales. 

Fechas límite: 20 de marzo de 2025 y 17 de julio de 2025 a las 17:00h.

Convocatoria para la distribución transnacional de películas europeas no nacionales en salas y plataformas digitales, así como para actividades de ventas internacionales. Mediante la comercialización internacional de obras audiovisuales, concretamente a través de su subtitulación, doblaje y audiodescripción, se alienta a grupos de distribuidores a estrenar películas no nacionales.

Las actividades que se financiarán son campañas paneuropeas para la distribución en salas y/o en línea de películas europeas elegibles, fuera de su país de origen, coordinadas por el agente de ventas de la película.

Condición: La mayoría de las campañas nacionales de distribución deben centrarse en los estrenos en salas. 

Se prestará especial atención a las solicitudes que presenten estrategias adecuadas para garantizar la sostenibilidad, la igualdad de género, la inclusión y la diversidad.

Solicitantes elegibles: Empresa europea de agentes de ventas que actúa como intermediario para el productor, especializada en la explotación de películas comercializando y otorgando licencias de las mismas a distribuidores u otros compradores de países extranjeros.

El agente de ventas debe haber sido designado por el productor de la película a través de un acuerdo de ventas internacionales que estipule el derecho de vender la película en al menos 15 países participantes en el subprograma MEDIA.

Las personas físicas no serán elegibles excepto trabajadores por cuenta propia (por ejemplo, empresarios individuales) cuando la sociedad no posea una personalidad jurídica distinta de la de la persona física.

Proyectos elegibles: Campañas para la distribución paneuropea de películas europeas elegibles, fuera de su país de origen, coordinadas por el agente de ventas de la película.

Se debe reunir un mínimo de siete distribuidores vinculados al proyecto. De los siete distribuidores: al menos dos deberán proceder de países de baja capacidad de producción (Grupo A o Grupo B).*

Los distribuidores deben comprometerse a llevar a cabo la distribución de la película en sus territorios a través de una carta de intenciones.

La película deberá ser estrenada a más tardar diez semanas después de la fecha de presentación de la solicitud.

La película deberá ser una obra de ficción (incluidas las películas de animación) o un documental con una duración mínima de 60 minutos.

Para que la película sea elegible, su primer copyright no debe haberse establecido antes de 2023.

La película no debe consistir en contenido alternativo (óperas, conciertos, actuaciones, etc.) ni en material publicitario, pornográfico o racista.

El presupuesto de producción de la película no puede superar los 20 millones de euros.

La película deberá haber sido producida en su mayoría por un productor/productores establecidos en los países participantes en el Subprograma MEDIA y con una participación significativa de profesionales de esos países.

Un mínimo del 50% de la financiación del presupuesto total estimado de producción de la película debe provenir de países participantes en el Subprograma MEDIA. Debe haber sido producida con la participación significativa de profesionales nacionales/residentes de estos países.

Los proyectos deben ajustarse a los intereses y prioridades de la política de la Unión Europea.

El apoyo financiero a terceros se permite en las siguientes condiciones: 

  • La subvención se dedica a la promoción y al estreno en salas y/o en plataformas digitales, fuera del país de origen de la película para la que se solicita ayuda.
  • Estar establecidos en uno de los países participantes en el Subprograma MEDIA y ser propiedad directa o mayoritaria de profesionales nacionales/residentes de estos países. 
  • Ser titular de los derechos de distribución en salas y/o en plataformas digitales de la película en el país de que se trate. 
  • Llevar a cabo la distribución de la película en el país en cuestión (determinar la fecha del estreno, controlar y ejecutar la campaña de promoción y distribución).
  • Abonar directamente los costes de distribución asociados.

El presupuesto del proyecto puede incluir el apoyo financiero a terceros que no ultimaron un acuerdo de distribución o deal memo en el momento de la presentación de la solicitud. En la solicitud se deben especificar los criterios de selección utilizados para seleccionar a la tercera parte. Los criterios mínimos deberán ser: experiencia en el estreno de películas europeas no nacionales, una estrategia de estreno clara y un presupuesto asociado, la adquisición de la película, el compromiso de informar sobre costes y resultados, así como, respetar las reglas aplicables a la visibilidad del programa. 

La solicitud deberá especificar claramente por qué se necesita apoyo financiero a terceros, cómo se gestionará y se deberá proporcionar una lista de los diferentes tipos de actividades para las que un tercero puede recibir apoyo financiero. La propuesta también debe describir claramente los resultados que esperan obtenerse.

El apoyo a terceros se considera un incentivo para que los distribuidores promuevan y estrenen la película. La venta tiene que confirmar que la ayuda no se considerará un ingreso para la película ni se utilizará para reducir los costes de distribución recuperables.

El agente de ventas tendrá que asegurarse de que las versiones lingüísticas obtenidas con el apoyo de MEDIA estén disponibles para su uso por todas las plataformas de distribución potencialmente interesadas (cine, VOD, TV, etc.) y garantizar que los distribuidores los pongan a su disposición previa solicitud, independientemente del territorio en el que ofrezcan sus servicios.

El apoyo financiero asignado a cada distribuidor en un país como España está fijado en un máximo de 150.000 euros por película.

La película debe tener un número identificativo interoperable estándar, como ISAN o EIDR, que será facilitado por el coordinador.

Financiación: La subvención se basará en el presupuesto presentado (costes reales, con elementos de coste unitario y a tanto alzado). Solamente se reembolsarán cierto tipo de costes elegibles y costes realmente incurridos en el desarrollo del proyecto (NO los costes presupuestados). Los costes se reembolsarán de acuerdo al porcentaje de cofinanciación del 90% establecido en el Grant Agreement.

El beneficiario tendrá entre 12 y 24 meses para llevar a cabo el proyecto. Se puede solicitar una ampliación, si está debidamente justificada y mediante una solicitud de modificación.

* Grupo A: Croacia, República Checa, Estonia, Grecia, Polonia, Portugal y Rumanía. 

* Grupo B: Bulgaria, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Eslovaquia y Eslovenia. Los siguientes terceros países, siempre que se cumplan las condiciones para su participación en el subprograma MEDIA: Albania, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Liechtenstein, Montenegro, Macedonia del norte, República de Serbia y Ucrania.

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