Con respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, contenido en el Acuerdo de 20 de febrero de 2019 de la CNMV (BOE de 5 de marzo de 2019), los recursos de la Fundación se aplican directamente, y dentro del propio período anual, al cumplimiento de sus fines; razón por la cual no son objeto de inversión en activo financiero alguno.